{"id":3562,"date":"2026-07-22T18:12:33","date_gmt":"2026-07-22T18:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/entrecantones.com\/?p=3562"},"modified":"2026-07-22T18:12:33","modified_gmt":"2026-07-22T18:12:33","slug":"recursos-de-revocatoria-y-apelacion-en-subsidio-senala-deficiencias-en-examen-de-incorporacion-al-colegio-de-abogados-y-abogadas-de-costa-rica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/entrecantones.com\/index.php\/2026\/07\/22\/recursos-de-revocatoria-y-apelacion-en-subsidio-senala-deficiencias-en-examen-de-incorporacion-al-colegio-de-abogados-y-abogadas-de-costa-rica\/","title":{"rendered":"Recursos de revocatoria y apelaci\u00f3n en subsidio se\u00f1ala deficiencias en examen de incorporaci\u00f3n al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica"},"content":{"rendered":"\n<p>Los recursos de revocatoria y apelaci\u00f3n presentados contra el examen de abril 2026 cuestiona severamente la calidad de las preguntas incluidas en el examen de incorporaci\u00f3n al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y plantea la interrogante si existen realmente estudios t\u00e9cnicos conforme a la narrativa del examen.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fallas en la metodolog\u00eda de la elaboraci\u00f3n de la prueba ocasionaron que, en abril pasado, de un total de 1123 graduados que realizaron el examen, apenas 13 lograron aprobarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio que fue realizado por la abogada y doctorando en derecho <strong>Victoria Velo, directora del Centro de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n legal (CEFYCALE),<\/strong> organizaci\u00f3n que tiene una experiencia de 12 a\u00f1os en la preparaci\u00f3n para el examen de incorporaci\u00f3n al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la <strong>Abogada<\/strong> <strong>Velo<\/strong>, \u00abes evidente que un porcentaje de aprobaci\u00f3n tan bajo como el registrado hace tres meses refleja la existencia de importantes deficiencias tanto de fondo como de forma en la elaboraci\u00f3n del examen, no es normal que s\u00f3lo 13 personas aprobaran. La estructura de la prueba, a mi criterio, no fue la m\u00e1s adecuada para evaluar conocimientos, no considero que midiera el dominio del Derecho. Se present\u00f3 un examen compuesto por casos excesivamente extensos; adem\u00e1s, se increment\u00f3 en comparaci\u00f3n con ex\u00e1menes anteriores sin previo aviso el n\u00famero de opciones de respuesta, pasando de tres a cinco alternativas por pregunta, y se a\u00f1adieron diez preguntas m\u00e1s respecto de evaluaciones anteriores, tambi\u00e9n sin comunicaci\u00f3n previa a los postulantes y con un tiempo que no fue el suficiente para resolver el examen, algunos no lograron terminar la prueba por el tiempo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn muchos casos, las opciones de respuesta eran incluso m\u00e1s extensas que el propio enunciado, lo que gener\u00f3 en los aspirantes fatiga cognitiva, sobrecarga en el procesamiento de la informaci\u00f3n y un evidente agotamiento mental derivado de un instrumento de alta complejidad y larga duraci\u00f3n. Desde mi punto de vista, algunas de esas preguntas requer\u00edan el nivel de experiencia de abogados con varios a\u00f1os de ejercicio profesional, y no el de licenciados y licenciadas que apenas aspiran a incorporarse, por mi labor como Abogada y con una maestr\u00eda en educaci\u00f3n&nbsp;puedo darle ese criterio y un examen as\u00ed, con tantas falencias en estos 12 a\u00f1os nunca se hab\u00eda visto\u201d, expres\u00f3 <strong>Velo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201che compartido con ellos durante meses de estudio, an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de casos y he debatido con ellos, que eso se logra con buenas bases jur\u00eddicas, que s\u00e9 que las tienen, desde la Universidad han tenido una preparaci\u00f3n amplia en las distintas ramas del Derecho y las competencias necesarias para ejercer la profesi\u00f3n con responsabilidad. Son profesionales que han demostrado compromiso, disciplina y capacidad, y que, a mi juicio, merecen tener una oportunidad real de incorporarse al ejercicio profesional mediante un proceso de evaluaci\u00f3n que mida efectivamente sus conocimientos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsto nos lleva a plantear una reflexi\u00f3n que considero indispensable: \u00bfel examen est\u00e1 cumpliendo su verdadera finalidad de evaluar los conocimientos jur\u00eddicos de los aspirantes o, por el contrario, se ha convertido en un obst\u00e1culo desproporcionado para el acceso al ejercicio de la profesi\u00f3n?\u201d resalt\u00f3 la doctoranda en Derecho <strong>Velo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Ejemplo concreto<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El recurso que la Abogada Velo redact\u00f3 entre otras la siguiente pregunta del examen:<\/p>\n\n\n\n<p><em>-Valeria analiza una reforma parcial a la Constituci\u00f3n. \u00bfCu\u00e1ntas veces debe leerse la propuesta antes de admitirla a discusi\u00f3n? a) Dos veces con intervalos de cuatro d\u00edas. b) Una \u00fanica vez. c) Tres veces con intervalos de seis d\u00edas. d) Dos veces con intervalo m\u00ednimo de ocho d\u00edas. e) Tres veces con intervalos de cuatro d\u00edas. Respuesta Correcta: C<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00bfQui\u00e9n es Valeria? Esa deber\u00eda ser la primera pregunta que cualquier persona se haga al leer el enunciado del examen. Desde el punto de vista jur\u00eddico, la respuesta es sencilla: no lo sabemos. El examen no lo<\/p>\n\n\n\n<p>dice. \u00bfEs diputada? \u00bfEs asesora legislativa? \u00bfEs profesora universitaria? \u00bfEs estudiante? \u00bfEs periodista? \u00bfEs una ciudadana leyendo un proyecto de reforma? El enunciado no ofrece ninguna informaci\u00f3n que permita identificar qui\u00e9n es Valeria ni cu\u00e1l es su relaci\u00f3n con el procedimiento de reforma constitucional\u201d, cuestion\u00f3 la abogada.<\/p>\n\n\n\n<p>La especialista a\u00f1adi\u00f3 que esa falta de rigurosidad en el planteamiento es un problema que conduce a la confusi\u00f3n porque una mayor precisi\u00f3n deber\u00eda establecer si en la interrogante se enuncia a un juez, un diputado, un alcalde o un ministro porque cualquiera de esas condiciones resulta relevante para responder de manera correcta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPero cuando se introduce un personaje sin identidad jur\u00eddica ni funci\u00f3n dentro del supuesto, el lector inevitablemente intenta atribuirle un significado que el propio examen nunca explica.&nbsp; La pregunta no eval\u00faa \u00fanicamente el conocimiento de la Constituci\u00f3n; obliga primero al postulante a adivinar qui\u00e9n es esa persona y por qu\u00e9 aparece en el caso. Esa duda consume atenci\u00f3n y carga cognitiva sin aportar absolutamente nada a la soluci\u00f3n jur\u00eddica generando un sentimiento negativo de frustraci\u00f3n. Bastaba con formular la pregunta de manera directa: <em>\u201cEn el procedimiento de reforma parcial de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00bfCu\u00e1ntas veces debe leerse la propuesta antes de admitirla a discusi\u00f3n?\u201d si bien es cierto el reglamento para el examen indica que las preguntas son cerradas y no abiertas como se expone\u201d, <\/em>explic\u00f3 <strong>Velo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3xima prueba para incorporarse al Colegio de Abogados est\u00e1 programada para el 30 de septiembre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los recursos de revocatoria y apelaci\u00f3n presentados contra el examen de abril 2026 cuestiona severamente la calidad de las preguntas incluidas en el examen de incorporaci\u00f3n al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y plantea la interrogante si existen realmente estudios t\u00e9cnicos conforme a la narrativa del examen. 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