{"id":41,"date":"2024-11-07T23:01:11","date_gmt":"2024-11-07T23:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/entrecantones.com\/?p=41"},"modified":"2024-11-07T23:01:11","modified_gmt":"2024-11-07T23:01:11","slug":"camaras-de-turismo-apoyan-proyecto-de-ley-para-impulsar-el-desarrollo-comercial-temporal-en-zona-maritimo-terrestre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/entrecantones.com\/index.php\/2024\/11\/07\/camaras-de-turismo-apoyan-proyecto-de-ley-para-impulsar-el-desarrollo-comercial-temporal-en-zona-maritimo-terrestre\/","title":{"rendered":"C\u00e1maras de Turismo apoyan Proyecto de Ley para impulsar el desarrollo comercial temporal en Zona Mar\u00edtimo Terrestre"},"content":{"rendered":"\n<p>La <strong>C\u00e1mara de Turismo de Playa S\u00e1mara (CTPS), junto con la C\u00e1mara de Comercio y Turismo de Tamarindo (CCTT),<\/strong> tomaron la decisi\u00f3n de brindarle un apoyo decidido al <strong>Proyecto de Ley 23&nbsp;148 denominado \u201cLey para el Desarrollo e Impulso de la Zona Mar\u00edtimo Terrestre\u201d<\/strong> iniciativa que actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>Zona Mar\u00edtimo Terrestre (ZMT) se regula en la Ley N.\u00b0 6043 del 2 de marzo de 1977<\/strong> que declara a esos sitios como parte del patrimonio nacional perteneciente al Estado; adem\u00e1s, de ser inalienable e imprescriptible.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa zona corresponde a la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atl\u00e1ntico y Pac\u00edfica cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la l\u00ednea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la <strong>ZMT<\/strong> comprende las islas, islotes y pe\u00f1ascos mar\u00edtimos, as\u00ed como toda tierra o formaci\u00f3n natural que sobresalga del nivel del oc\u00e9ano dentro del mar territorial de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>ZMT<\/strong> se compone de dos secciones: la zona p\u00fablica que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las \u00e1reas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la zona restringida constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los dem\u00e1s terrenos en caso de islas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en la zona p\u00fablica no se permite ning\u00fan tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcci\u00f3n que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso p\u00fablico a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operaci\u00f3n de instalaciones tur\u00edsticas estatales de notoria conveniencia para el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo anterior, genera que no se logre desarrollo ese modelo tur\u00edstico, el cual sostiene la econom\u00eda de las zonas costeras del pa\u00eds, sumado al contexto de la pandemia del covid-19 que gener\u00f3 una gran afectaci\u00f3n al sector tur\u00edstico del pa\u00eds, y en especial a de estas zonas\u201d, indica la exposici\u00f3n de motivos del proyecto <strong>23&nbsp;148.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta iniciativa de Ley propone agregar dos art\u00edculos (un art\u00edculo 22 bis y un art\u00edculo 22 ter) a la <strong>Ley 6 043<\/strong> para que se habilite y flexibilice el desarrollo de actividades comerciales y tur\u00edsticas en la zona p\u00fablica de la <strong>ZMT<\/strong> sin que se perjudique o cambie la naturaleza de esa \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Detalles de la propuesta<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 22 bis autorizar\u00eda a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos en precario a los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el prop\u00f3sito de que en la zona p\u00fablica inmediata adyacente a su concesi\u00f3n utilicen mobiliario o implementos para la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo o complementarios tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares. El \u00e1rea autorizada ser\u00e1 dedicada a la prestaci\u00f3n de servicios complementarios a los que se prestan en la zona restringida concesionada, por lo que no podr\u00e1n constituir la actividad comercial principal.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deber\u00e1 ser retirado diariamente, as\u00ed como tambi\u00e9n deber\u00e1 realizarse la limpieza correspondiente de los residuos generados por dicha actividad comercial, en aras de reducir el impacto ambiental en la zona, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que emita al respecto la municipalidad o la intendencia correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso los concesionarios de estos servicios podr\u00e1n impedir el libre tr\u00e1nsito y disfrute de la zona p\u00fablica, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podr\u00e1n instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de car\u00e1cter temporal y hasta en un 80% del \u00e1rea concesionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, se habilita a las municipalidades y a las intendencias otorgar las autorizaciones a las personas licenciatarias de los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el prop\u00f3sito de que en la zona p\u00fablica inmediata adyacente a su concesi\u00f3n utilicen mobiliario o implementos para la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo o complementarios tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares seg\u00fan lo establecido en la <strong>Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.\u00b0 10126 del 9 de marzo del 2022.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Art\u00edculo 22 ter- permitir\u00eda a las municipalidades e intendencias otorgar permisos en precario por tiempo determinado para la prestaci\u00f3n de servicios&nbsp; tur\u00edsticos en la zona p\u00fablica, como alquiler de sillas de playa, hamacas, sombrillas,&nbsp; equipos e implementos deportivos y para actividades n\u00e1uticas, entre otros similares.<\/p>\n\n\n\n<p>El mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deber\u00e1 ser retirado diariamente, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que emita al respecto la municipalidad correspondiente.&nbsp; En ning\u00fan caso los permisionarios de estos servicios podr\u00e1n impedir el libre tr\u00e1nsito y disfrute de la zona p\u00fablica, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podr\u00e1n instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Beneficios tangibles<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El plan del diputado, <strong>Carlos Garc\u00eda, del Partido Unidad Social Cristiana,<\/strong> establece que \u201cuna gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y permitido el comercio en el espacio p\u00fablico para el desarrollo apropiado de su funci\u00f3n. Hacerlo conlleva much\u00edsimos beneficios para la sociedad. Por un lado, permite ampliar las oportunidades econ\u00f3micas para los comercios y empleos en su territorio. Por otro, apoyan el mejoramiento de la seguridad p\u00fablica a partir de la vigilancia ciudadana y activaci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Leonel L\u00f3pez, de Leo Surf School and Tours <\/strong>que funciona en <strong>Playa S\u00e1mara<\/strong>, indic\u00f3 que el proyecto de Ley ser\u00eda un gran impulso \u201cpara los emprendedores locales en las playas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn nuestro caso lo que hacemos es poner un toldo con las tablas y el equipo que necesitamos para darle servicio a los turistas, con este Ley habr\u00eda m\u00e1s seguridad jur\u00eddica para el trabajo que desarrollamos porque tambi\u00e9n brindamos el servicio de buceo, tour o viajes para ir a ver delfines. Tendr\u00edamos un respaldo legal m\u00e1s s\u00f3lido para llevar a cabo esta labor. No se trata de construir nada porque en nuestro caso todos los d\u00edas retiramos los toldos\u201d, relat\u00f3 <strong>L\u00f3pez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hern\u00e1n Imhoff, Presidente de la CCTT,<\/strong> manifest\u00f3 que es necesario adaptar la legislaci\u00f3n de la ZMT a las nuevas condiciones de las econom\u00edas costeras donde el turismo se ha convertido en la principal fuente generadora de empleos e ingresos para miles de familias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNos parece que esta es una buena iniciativa de Ley que en esencia combina dos temas muy importantes. Por un lado, la preservaci\u00f3n de la zona mar\u00edtimo terrestre como un espacio de acceso p\u00fablico, en segundo lugar, como una fuente de apoyo &nbsp;para las centenas de negocios como restaurantes, hoteles y cabinas, entre otra gran cantidad de segmentos del mercado en las regiones costeras\u201d, detall\u00f3 <strong>Imhoff.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Massimo Gambari, Presidente de la CTPS, <\/strong>agreg\u00f3 que esta propuesta ser\u00eda una \u201cgran herramienta para lograr un mayor impacto del turismo beneficiando a una enorme cantidad de negocios en las playas con el consecuente incremento en la mejora de la calidad de las personas vinculadas a esta actividad\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPienso que estamos ante una iniciativa de gran transcendencia para centenas de comunidades en el Pac\u00edfico y el Atl\u00e1ntico de todo pa\u00eds, lugares donde justamente necesitamos promover el desarrollo de negocios la gran mayor\u00eda de ellos de peque\u00f1os capitales e incluso de naturaleza familiar\u201d, destac\u00f3 <strong>Gambari.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>9 de marzo del 2022 <\/strong>entr\u00f3 en vigencia la<strong> Ley 10 126 de Comercio al Aire Libre<\/strong> que facult\u00f3 a las municipalidades para que autorizaran a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios p\u00fablicos adyacentes a los respectivos establecimientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Turismo de Playa S\u00e1mara (CTPS), junto con la C\u00e1mara de Comercio y Turismo de Tamarindo (CCTT), tomaron la decisi\u00f3n de brindarle un apoyo decidido al Proyecto de Ley 23&nbsp;148 denominado \u201cLey para el Desarrollo e Impulso de la Zona Mar\u00edtimo Terrestre\u201d iniciativa que actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa. 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