En los últimos días han circulado versiones sesgadas e incorrectas, publicadas en redes sociales y medios de comunicación locales, en las que se afirma temerariamente que el Tribunal, en el citado fallo, dictado dentro del Expediente n. 21-008119-1027-CA-1027-CA, habría ordenado derribar las infraestructuras en esa zona; sin embargo, esa versión es completamente alejada de la verdad, porque de la lectura integral del citado pronunciamiento, especialmente de su “Por Tanto” se desprende con facilidad que jamás se incluyó esa medida; por eso, quien afirme lo contrario, está mintiendo deliberadamente a la población de Costa Rica y; específicamente, a los vecinos del cantón de Garabito.
La Sentencia No. 2024004850, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, nunca contiene en su parte dispositiva, esto es en el “Por Tanto”, un mandato o decisión que le ordene a terceros la obligación de demoler las obras (hoteles, residencias, comercios y demás) que han sido construidas en las cercanías del sector donde se ubica la llamada Laguna Pochotal, en Playa Hermosa de Garabito, Puntarenas.
Las declaraciones incorrectas en relación con demoliciones tienen como único afán lucirse ante los medios de comunicación con el riesgo de que se le demuestre lo contrario, como fácilmente se puede comprobar con una simple lectura del contenido total del veredicto del Tribunal. Esas expresiones sin fundamento tienen el afán de atrasar, paralizar, obstaculizar y tratar de que la comunidad de Playa Hermosa y Esterillos nunca se desarrolle como se ha pretendido desde hace muchos años intención que al día de hoy no se ha podido lograr, además, tratan de crear una inseguridad jurídica en los propietarios del Distrito, paralizando el crecimiento de la zona y de las comunidades vecinas sin razones legales.
Una simple lectura del fallo permite saber que es falso que la “demanda haya sido declarada con lugar en todos sus extremos”, como alegremente y desvirtuando la verdadera redacción del fallo, lo afirma quien figuró como demandante en ese proceso, pues la sentencia es categórica en señalar que la acción fue acogida SOLAMENTE EN FORMA PARCIAL y que, muchos de sus extremos petitorios, fueron rechazados y declarados sin lugar en todos sus extremos por el Tribunal Contencioso debido a la falta de derecho y de razón.
Ningún triunfo
La información que se ha brindado a la población es falsa, toda vez que se ha indicado por parte de los interesados en tergiversar los hechos y de engañar a los pobladores, que esta sentencia es una rotunda victoria ambiental, lo cual no es cierto porque si se revisa lo ordenado por el Tribunal, se podrá comprobar que se instruye al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para revisar aspectos muy específicos que son expresamente señalados en el pronunciamiento, sin que por ningún lado se mencione el derribo de edificaciones en la zona donde están ubicadas fincas propiedad de terceros particulares.
El escrito destaca que el sitio conocido como Laguna Pochotal está debidamente delimitado por un Decreto Ejecutivo con el apoyo del Instituto Geográfico Nacional IGN) desde hace más de 15 años. El IGN es el único órgano legal para decretar la ubicación exacta y dimensiones de esa zona.
Todo ajustado a las Leyes
Las propiedades en ese sitio se encuentran a más de 200 metros de la zona de protección de esa laguna. Además, los desarrollos en Playa Hermosa como Místico y Hermosa Bungalows y Hotel Tramonto, cuentan con permisos legales de todas las instituciones del ordenamiento jurídico como una Viabilidad Ambiental otorgadas desde el año 2002 y otras más emitidas por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), permisos de la Municipalidad de Garabito para rellenos y construcciones, cartas de disponibilidad de agua por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Bomberos y certificaciones emitidas por el Área de Conservación del Pacífico Central (ACOPAC) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y de esa misma entidad, donde consta que las fincas no forman parte de cualquier área de manejo cualquiera que sea la categoría. Igualmente, una Certificación del Departamento Aguas del MINAE indica que en las propiedades de la zona, no hay cauces de dominio público.
Además, las propiedades donde se han llevado cabo obras residenciales o comerciales -como hoteles, casa de habitación e incluso condominios- en la zona, se ubican a más de 10 kilómetros del denominado Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, por lo cual están lejos de la zona de protección de conformidad con diseño del sitio, debidamente aprobado la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
Un fallo emitido por el Tribunal Ambiental Administrativo, desestimó la denuncia establecida en contra de la empresa desarrolladora., por comprobarse que las actividades de inmobiliarias que se llevan a cabo en el lugar “NO CONSTITUIAN IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS SIGNIFICATIVOS EN CONTRA DE LOS RECURSOS NATURALES” ; asimismo, esa instancia ha emitido en diferentes ocasiones, certificaciones donde se decreta que las fincas, así como sus desarrollos y propietarios, no están afectando el ambiente.
El Refugio que se encuentra en la zona de Playa Hermosa se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 27210 MINAE, del 3 de marzo de 1998. Ese lugar reúne condiciones importantes por sus recursos naturales para el desarrollo económico, social y turístico, tales como playas, flora, fauna y gran cantidad de recursos marinos; además, está rodeado de poblaciones como Playa Hermosa, Quebrada Amarilla, ambas del cantón de Garabito y Esterillos Oeste, población perteneciente al cantón de Parrita.
Los propietarios y desarrolladoras de ese sitio se encuentran sumamente preocupados por la información falsa y errónea que se ha divulgado en los últimos días y que pueden perjudicar el desarrollo sostenible del cantón, específicamente los habitantes de Playa Hermosa y Esterillo Oeste por culpa de unos pocos que pretenden o han pretendido durante mucho tiempo que ese lugar no se desarrolle ni crezca, para que la población pueda surgir hacia un futuro mejor, fuerzas negativas que tratan de crear una inseguridad jurídica hacia los propietarios que han llevado a cabo sus actividades cumpliendo con todas las obligaciones ambientales debidamente establecidas en la legislación costarricense.