Por Gerardo Zúñiga Zúñiga, Doctor en Derecho, Historiador y Politólogo *.
En los últimos días he seguido con atención una serie de publicaciones difundidas en medios de comunicación acerca de un supuesto estatus diplomático como Embajadora de la Gerente de CoopeOro, Susan Rodríguez Calvo, como indica un documento emitido por el Gobierno Soberano de Akwesasne de la Etnia de los Indios Mohawk situada en la frontera entre Canadá y los Estado Unidos.
Según una nota oficial de ese Gobierno Soberano -que no constituye un Estado en sí mismo- a la mencionada persona se le considera como Embajadora de la República de Costa Rica.
No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -mediante un correo electrónico de la Oficina de Prensa- indicó que Rodríguez Calvo no forma parte del Servicio Exterior de Costa Rica, ni tampoco está reconocida como Embajadora de los Mohawk ante nuestro país; en otras palabras, el Ministerio negó de plano que ella pueda considerarse una diplomática oficial considerada como interlocutora oficial entre ambas partes.
La versión del gobierno tico es absolutamente tajante al respecto porque le resta cualquier grado de representación gubernamental a la Gerente de CoopeOro (ubicada en Abangares de Guanacaste) dejando su designación como un acto meramente simbólico sin ninguna fuerza jurídica.
Pero incluso más allá de esa debilidad es claro -según la misma version oficial del Ministerio- que el Gobierno Soberano de Akwesasne recibió de parte delPoder Ejecutivo de Costa Rica el debido plácet para gestionar el nombramiento de Rodríguez Calvo como su Embajadora ante Costa Rica.
En Derecho Diplomático -que norma las relaciones exteriores entre los países- el plácet es un documento que la nación acreditante envía al Estado receptor solicitando el visto bueno para designar a una persona como representante en el extranjero. En caso de que nunca se emita ese plácet -como sucedió en el caso de marras- el proceso no puede continuar porque se interpreta que la contraparte se niega a recibir al funcionario propuesto.
Toda esta materia está regulada por la Convención de Viena que define con claridad meridiana cuáles pasos se deben seguir en este tipo de procedimientos. Una vez que el Estado receptor emite el plácet vienen otras fases como la emisión y presentación de las cartas credenciales y la notificación al resto del Cuerpo Diplomático del país informando que la persona aceptada es representante oficial del país que la propuso.
Claramente en el caso que nos ocupa nunca se cumplieron estas etapas obviando la normativa más elemental carencia que nos lleva a una conclusión irrefutable: La Embajada en cuestión es inexistente.
*Regidor Propietario cantón de Puntarenas, ex Consul y Ministro Consejero de Costa Rica en Colombia, Nicaragua y Jamaica.