Por Gerardo Zúñiga Zúñiga, Regidor Propietario de Puntarenas*.
La figura de los alcaldes, como parte fundamental de las Municipalidades, cumple un papel vital en la materialización del desarrollo local especialmente desde hace algunos cuando se empezó a designar a esos funcionarios mediante el voto popular.
En muchos casos estos servidores públicos están al frente de gobiernos locales que manejan cantidades importantes de presupuesto anual que en el caso de Puntarenas para el 2026 alcanza un poco mayor a los ¢ 17 mil millones.
Durante el trabajo diario de un gobierno local el alcalde debe llevar el pulso de temas muy variados desde aspectos tradicionales como la recolección de residuos, el mejoramiento de la red vial cantonal o la política general de impuestos cantones (patentes y demás) hasta misiones un poco más complejas como enrumbar el desarrollo de su región para mejorar la calidad de vida de los habitantes y; además, cumplir a cabalidad los acuerdos que adopta el Concejo de Regidores.
Con la escogencia mediante el sufragio de las alcaldías se amplió sobremanera la participación ciudadana en los procesos democráticos llegando incluso posteriormente a establecerse un mecanismo (el plebiscito) para una eventual destitución.
Ese trámite (la remoción) suele ser largo y complicado porque involucra a varios actores y procedimientos que pueden tardar varios meses sin que haya certeza de eventualmente se proceda a llevar a cabo la consulta a la ciudadanía para la toma de una decisión definitiva.
Aparte de esa tramitología -compleja para el ciudadano común- se ha creado una falsa narrativa según la cual un alcalde es una especie de Emperador que está por encima del bien y del mal pues las posibilidades de la destitución resultan bastante lejanas considerando los pasos que se deben seguir para esos fines.
Sin embargo, ello no quiere decir que estos funcionarios gocen de una suerte de inmunidad de facto que los proteja contra viento y marea. El Tribunal Supremo de Elecciones -en resolución N° 2354-M-2009 del 22 de mayo del 2009- ha sido claro en señalar que los Concejos Municipales tienen potestades legales para sancionar a un alcalde cuando este falte al deber de probidad.
El Tribunal precisó con meridiana claridad que todo cargo de elección popular en el régimen municipal está afectado por los alcances normativos del régimen disciplinario y sancionatorio que atañe a la función pública; caso contrario, estaríamos ante un régimen de inmunidades y privilegios que no existe en el ámbito de los gobiernos locales. Dicho en otras palabras, todo funcionario público municipal puede y debe ser sancionado por faltas al deber de probidad.
Los magistrados del TSE establecieron de modo indubitable que corresponde al Concejo Municipal; por defecto, conocer de cualquier otra causal cuya sanción no se relacione necesariamente con la cancelación de credenciales y que tampoco verse acerca de ordenamiento en materia de hacienda pública o control interno.
Es irrefutable que los Concejos Municipales carecen de prerrogativas para destituir a un alcalde porque como se ha dicho líneas atrás ello requiere de un procedimiento de consulta ciudadana que se define en las urnas, pero el punto de vista técnico del Tribunal ya estableció que ese tipo de funcionarios están sujetos a la normativa que aplica a cualquier otro trabajador del Estado.
*Doctor en Derecho, Politólogo, Historiador.
