Vicepresidente, Gerardo Zúñiga, defiende legalidad de la convocatoria.

El Tribunal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidió tramitar un recurso de amparo presentado el pasado 29 de mayo por el vecino de Puntarenas, Jesús Chavarría, quien cuestionó la forma como se llevó a cabo la sesión municipal de ese cantón el 1 de mayo cuando se eligieron los cargos de presidente y vicepresidente de ese gobierno local.

De acuerdo con el punto de vista de Chavarría el artículo 37 del Código Municipal establece que las sesiones deben llevarse a cabo en la sede del Municipio, pero se pueden realizar en otro sitio siempre cuando ocurran las circunstancias previstas asegurando la debida publicidad en aras de la participación ciudadana.

La sesión del 1 de mayo de la Municipalidad de Puntarenas aconteció en la Plaza de las Artesanías en el Paseo de los Turistas.

Para Chavarría ese cambio de escenario necesitaba de un acuerdo de los regidores junto con la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta hecho que, según el firmante del amparo, jamás se produjo.

Asimismo, Chavarría cuestionó la participación del regidor Germán Medina quien asumió el cargo el cargo luego de la renuncia de Katya Cano según indica una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) del 14 de abril.

Para Chavarría es necesario verificar si la designación de Medina ya había sido publicada en La Gaceta cuando el nuevo edil participó en la votación del 1 de mayo.

Todo en orden

Consultado al respecto el vicepresidente de la Municipalidad de Puntarenas, Gerardo Zúñiga, aseguró que el Concejo actuó “a derecho” y que el reclamo presentado ante la Sala IV “parte de tres premisas equivocadas: la competencia, el cambio de sede y el tipo de votación”.

“Por respeto al proceso que está judicializado no doy nombres, pero sí puedo decir que la Sala IV no tiene competencia legal para conocer nada que tenga que ver con el TSE. El artículo 102 de la Constitución Política otorga al TSE la competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a la elección de órganos de elección popular, incluyendo el directorio de los concejos municipales. Si hay vicios en la elección del presidente y vicepresidente, el único órgano llamado a resolverlo es el TSE, no la Sala Constitucional”, explicó Zúñiga.

En relación con el cambio de lugar de la sesión del 1 de mayo el vicepresidente afirmó que la reunión de ese día fue convocada como una sesión extraordinaria, no ordinaria.

Zúñiga señaló que “el Código Municipal, en sus artículos 36 y 37, es claro: las sesiones ordinarias deben realizarse en la sede del gobierno local. Las extraordinarias pueden celebrarse en otro sitio si así lo acuerda el Concejo. No se necesitaba publicación en La Gaceta porque no fue un acuerdo de alcance general”.

“Todos los regidores fueron notificados con 24 horas de anticipación, tal como exige la ley. Respecto del tipo de votación utilizada para elegir al directorio el Concejo aplicó la reforma al artículo 45 del Código Municipal, vigente desde la Ley 10188 de 2022″, declaró el vicepresidente municipal.

Zúñiga finalizó insistiendo en que el Concejo Municipal no puede actuar al margen de la ley: “Aquí no improvisamos. La legalidad no se negocia. Si alguien cree que hubo un error, que recurra al órgano correcto. Nosotros vamos a defendernos en las instancias que correspondan por que todo se hizo conforme al Código Municipal y a la Constitución”.

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